PROPONEN ANTIDOPING EN ARTES MARCIALES Y DEPORTES DE LUCHA


(06/02/2020) –Un proyecto de Ley presentado por la Diputada quilmeña Mónica Frade propone controles antidoping y cursos en materia de prevención de violencia en las artes marciales y otros deportes de lucha.

El objetivo, según la Diputada Nacional por  coalición Cívica_ARI, es generar un marco regulatorio más rígido y contundente para los deportes de contacto físico y contención de sus practicantes.



Propone controles antidoping a los jugadores y directores técnicos de estas competencias y planifica la obligatoriedad de cursos
anuales en métodos de resolución de conflictos, erradicación de discriminación, violencia de género y prevención de adicciones obligatorios para las disciplinas deportivas de contacto físico y artes marciales.

La propuesta consta de 9 artículos; en primera instancia, define a éstos deportes como “todos aquellos comprensivos de luchas, defensas, combates, artes marciales y deportes enfocados en el contacto físico, desarrollo muscular y utilización del cuerpo como instrumento de daño, que se desarrollan mediante contacto físico”.



Estos estudios sólo podrían llevarse adelante en instituciones de carácter público, por psicólogos profesionales especializados en deporte y clínica deportiva y será responsabilidad de las Federaciones, Uniones y/o Asociaciones costear dichos estudios,
que serán vinculantes para las autoridades de los clubes, federaciones y ligas en cuya representación compitan los deportistas en cualquier nivel y categoría.
El proyecto también prohíbe a las instituciones,  la organización de actividades, reuniones y eventos grupales, en el interior de sus sedes, que propicien o alienten comportamientos violentos, vejatorios a la integridad física, degradantes a la dignidad o que ponderen comportamientos que exacerben superioridad corpórea. De incumplir con ésta prohibición, serían responsables directos de las consecuencias dañosas que pudieran derivarse de ese tipo de actividades los Técnicos y autoridades de los clubes o sedes, siendo pasibles de sanciones administrativas y penales.
El programa de “capacitación en prevención de la violencia”, a cargo de la Secretaría de Deportes (Dependiente del Ministerio de Turismo y Deportes), capacitará a deportistas, cuerpos técnicos y dirigentes de los clubes en los que se desenvuelvan tales disciplinas, en materia de prevención de violencia, métodos de resolución de conflictos, erradicación de discriminación, violencia de género y prevención de adicciones. Planificará seminarios y cursos de asistencia obligatoria cada año, siendo condición necesaria la asistencia a los mismos para que el deportista pueda ser admitido en la inscripción y participación de certámenes, partidos y exhibiciones.
La Secretaría de Deportes de la Nación, será la encargada de evaluar y supervisar el cumplimiento del programa, y el Ministerio de Turismo y Deporte, por intermedio de la Secretaría de deportes, será la autoridad de aplicación en el control y seguimiento del cumplimiento de los requisitos previstos en la ley; sin perjuicio de la obligación de directo contralor por parte de los dirigentes y cuerpos técnicos.
ANTIDOPING OBLIGATORIO                            
Además, las entidades deportivas reconocidas en el Comité Olímpico Argentino, y/o la Confederación Argentina de Deportes, y/o la Secretaría de Deportes y todas las Federaciones y/o Asociaciones Deportivas con Personería Jurídica, deberán inscribirse en el Registro de Instituciones Deportivas, y tendrán la obligación de organizar y efectuar controles antidoping a todos los participantes de competencias, certámenes y pruebas que estén incluidas dentro de las denominadas, disciplinas de “contacto físico”; así como a todos los cuerpos técnicos a cuyo cargo se desenvuelven. (último artículo del proyecto de ley, en modificación al art. 7 inc. A,  de la Ley 24.819, “Ley de preservación de la lealtad y el juego limpio en el deporte”).