REFORMA LABORAL;


DI GIUSEPPE ANALIZA                         EL  BORRADOR

(01/11/2017) - El abogado quilmeño, Walter Di Giuseppe, fundador y conductor del Centro de Fromación y Capacitación Política “Identidad Quilmeña” ha emitido un documento en el cual desarrolla su análisis de los 145 artículos, 12 títulos,  36 capítulos y un anexo, del borrador del proyecto de ley de reforma laboral.  El texto completo de ese análisis es el siguiente:

“• Se reducen las multas por regularización del trabajo no registrado de la Ley Nacional de Empleo, bajando los montos grotescamente y destinándolos a la seguridad social cuando antes el destinatario era el trabajador.
• Se condonan deudas por capital, intereses, multas y punitorios al régimen de la seguridad social, o por falta de registración laboral de los trabajadores, se extinguen las acciones penales por violación a la ley penal tributaria y se prevé la baja del incumplidor del registro empleadores con sanciones laborales.
• Se modifican las alícuotas en concepto de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS)  y el Régimen de Obras Sociales Sindicales.
• Incorpora dentro de los excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores autónomos económicamente independientes  (léase oficios o profesionales) y a los trabajadores e independientes y a sus trabajadores independientes colaboradores. Se busca, de prepo, desconocer su carácter de dependientes.
• Se pueden renunciar a las mejores condiciones laborales provenientes del contrato del trabajo, derogando la “reforma Recalde”  del Art. 12 L.C.T.
• En la subcontratación de actividades se excluye de la responsabilidad solidaria a las actividades de limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronomía y/o informática dentro del establecimiento como los servicios de transportes de y hacia el trabajo. Además, la obligación de la principal, de controlar el cumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social se transforma en una obligación de medios, y si la principal controla, aun sin resultados, se exime de responsabilidad solidaria.
• Se vuelve a modificar el régimen del “jus variandi”              -facultad del patrón de modificar las modalidades de la prestación del trabajo-  dejando como opción frente al cambio abusivo de las condiciones de trabajo, o considerarse despedido o someterse a un incierto procedimiento que establecerá el Convenio Colectivo de Trabajo.
• Elimina la multa prevista en el art. 80 L.C.T. por falta de entrega del certificado de trabajo y la constancia documentada del ingreso de los fondos de la Seguridad Social y Sindicales.
• Se modifica la modalidad del Contrato de Trabajo a tiempo parcial (art. 92 ter L.C.T.), redefiniéndolo de modo tal que permite distribuir las horas de trabajo a discreción del patrón dentro de las 2/3 partes del horario semanal habitual.
• Se incorpora una licencia sin goce de haberes por razones particulares de 30 días y se amplía la licencia por paternidad a 15 días. Un placebo.
• Faculta a los convenios colectivos a establecer banco de horas (un sistema de crédito de horas) por el cual se pueden compensar o permutar (sic) horas de exceso con un horario disminuido de otra jornada, todo ello sin abonar horas extras.
• Establece la jornada reducida para cuidado de menores de cuatro años. Otro placebo.
• Se excluye de la base de cálculo de la indemnización por despido el aguinaldo, las horas extras, las comisiones, premios y/o bonificaciones, los reintegros de gastos y todo rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual.
• Se reduce el plazo de prescripción de los créditos laborales a 1 año. Restringe al límite de la negación de justicia el plazo para el reclamo de los trabajadores.

• Los créditos laborales individuales se actualizarán por la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A) fijado por el Banco Nación.
• Se habilita a los convenios colectivos a establecer un fondo de cese laboral que reemplaza a la indemnización por despido y el preaviso, convirtiéndolo prácticamente en un instrumento financiero. Se destruye la protección contra el despido arbitrario y se crea un negocio.
• Se crea un sistema de prácticas laborales formativas en las cuales se dan “situaciones de aprendizaje y prácticas en ambientes reales de trabajo y producción de bienes y servicios de los noveles graduados y estudiantes las que son exclusivamente formativas y no de carácter productivo, sin generar por ello relación laboral alguna” (sic). Contratos basura para los pibes.
• Se inventa el seguro de desempleo “ampliado” para los trabajadores despedidos por “Empresas en Transformación Productiva” que tienen “dificultades competitivas y/o productividad declinante” (sic), es decir de actividades productivas que este mismo plan económico destruye.
• Habilita al Ministerio de Trabajo a perseguir asociaciones sindicales con personería gremial y simple inscripción que bajo su criterio no cumplan con las obligaciones estatutarias o legales, bajo apercibimiento de darlas de baja. Se abre la temporada alta de caza de brujas para disciplinar sindicatos.
• Prohíbe la incorporación de rubros no remuneratorios en la negociación paritaria, salvo los que estén autorizadas por disponibilidad colectiva.
• Se crea la Agencia Nacional de Tecnología de Salud para achicar el PMO que deben cubrir las obras sociales para definir la canasta de prestaciones del nuevo sistema de salud”.