RECLAMOS REALES Y ANALISIS LEGALES

(7/05/2014)- Cuando ya pasaron dos, de los tres días prometidos por el municipio, para poner en orden la suciedad imperante por tantos días sin recolección de residuos, ya aparecieron reclamos de distintos lugares de Bernal, donde todavía no se ha levantado nada. Tampoco la información oficial ha brindado detalles sobre la forma de cumplimentar los términos legales dispuestos en la Ley 11757, en la que se regulan las condiciones de ingreso y demás instancias de personal a los municipios de la provincia de Buenos Aires. En esto, mas allá del silencioso acompañamiento sindical, está la obligación de acatamiento al imperio de la Ley, principio constitucional y fundamento democrático al cual todavía ninguna de las partes intervinientes hizo referencia. Esta situación no es de menor importancia, dado que las citadas partes son el Departamento Ejecutivo, con su Intendente al frente y los Secretarios que deben refrendar lo que éste firma, como también el H.C.D. donde el deber de sus veinticuatro integrantes no se limita a avalar las decisiones con un simple alzamiento de manos. Los Concejales son también enteramente responsables ante la misma Ley, por cuyo pleno cumplimiento deben velar. Como dato sintetizador de un cúmulo de instancias a cumplir, vale destacar que en la Ley, no está contemplado el reconocimiento de antigüedades en lugares o empresas ajenas al ámbito Estatal, lo que incluye también un ajuste al sistema de retribuciones, vacaciones y numerosas instancias más.