PIDIERON INTERPELACIÓN A GUTIERREZ
(12/07/2012) -Concejales de la oposición presentaron un proyecto de decreto pidiendo la interpelación al Intendente Francisco Gutiérrez, por graves cargos referidos a la inseguridad y nocturnidad. El texto completo dice:
"Visto La altísima conflictividad ciudadana que se registra en materia de demanda de seguridad pública, la elevada estadística de heridos y/o fallecidos que se contabilizan en el período 2008/2012 vinculados a la actividad nocturna, y la total ausencia de cumplimiento tanto de ordenanzas sancionadas por este Cuerpo, como de respuestas requeridas por la vía dispuesta en el Reglamento Interno de este Cuerpo y la Ley Orgánica de Municipalidades por parte del Departamento Ejecutivo.
Considerando:Que la Ley Orgánica de Municipalidades no solo define las responsabilidades de cada departamento integrante de la administración municipal y sus incumbencias, sino la relación de recíproca obligación que se establece en términos funcionales entre cada instancia.
Que toda ordenanza que se sancione y no sea oportunamente pasible de veto, genera obligación de cumplimiento, tal determina el art. 77 inciso a) de la L.O.M, cuando expresa que “Las ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material.”
Que del mismo modo, obligan al Ejecutivo todos los instrumentos enumerados en el art. 77 incisos b) a d) de la L.O.M, y de los que el Deliberante haga uso.
Que en este sentido, hace ya tres años que se desarrolla dentro de este Cuerpo, una profusa actividad tendiente a dar respuesta a la demanda social de mayor seguridad y control de la nocturnidad, erigida uno de los factores de mayor incidencia en el complejo violento.
Que cabe aquí puntualizar que en el marco de la Ordenanza 11087/09, que declaró la Emergencia en Seguridad Pública en el distrito, surgieron las ordenanzas Nros 11238/09 y 11237/09, ambas tendientes a facilitar la denuncia de venta de alcohol a menores y estupefacientes en el distrito, las que jamás fueron puestas en funcionamiento por el D.E, configurando el hecho, per sé, la posible tipificación establecida en el art. 249 del CP, por parte del señor Intendente Municipal.
Que corresponde puntualizar que este Cuerpo aprobó entre 2009 y 2012 las siguientes resoluciones vinculadas a la nocturnidad:
1)R-2-19861, mediante la que el 3 de junio de 2009 se puso en vigencia una suspensión de entrega de habilitaciones a locales nocturnos, hecho que no redundó en el cese del incremento de éstos establecimientos. Asimismo, la resolución de referencia solicitó la nómina de comercios habilitados hasta ese momento y que pudieran estar comprendidos en el R.E (Radio de Exclusión) de 500 metros que entre si, deben conservar todos los comercios que generen actividad de esparcimiento nocturno, pero además, aquellos en los que sin otro rubro estén en condiciones de expender alcohol, conforme lo establece la ordenanza 10.439/06. Actos legislativos todos, incumplidos por el D.E.
2) R-2-20793, mediante la que se solicitaron el 15 de junio de 2010, informes sobre el incumplimiento de las ordenanzas 7425/94 y 7704/96, ambas normas que regulan la llamada “Zona de Esparcimiento” nocturna. Resolución incumplida por el D.E.
3) R-2-20852, mediante la que el 27 de junio de 2010, se solicitó la remisión de informes de habilitación e inspecciones al comercio “La Mentirosa”, ubicado en Alvear 721, denunciado por ocasionar ensordecedores tumultos y organizar bailes en una terraza peligrosamente desprovista de toda prevención. La Resolución no fue cumplida por el D.E.
4) R-2-20901, mediante la que el 15 de julio de 2010 se solicitaron informes de habilitación e inspección del bar “El Nudo”. Nunca cumplido.
5) R-2-21109, mediante la que el 21 de septiembre de 2010, se solicitó inspección e informes sobre el establecimiento “Intriga”, ubicado en la Ribera, y escenario de fiestas con comercialización de alcohol por parte de menores asistentes a escuelas privadas del distrito. Trámite legislativo ignorado por el D.E.
6) R-2-21335, mediante la que el 7 de diciembre de 2010, se solicitó inspección en el marco del Dec. 1012/05 al establecimiento “Mal de Amores”. La Resolución fue incumplida por el D.E.
7) 2) R-2-21352, mediante la que el 3 de febrero de 2011, se solicitó al D.E la inspección en el marco del Dec. 1012/05, del complejo “Space”, cuya habilitación se desconoce. La Resolución fue incumplida.
8) R-2-21404, mediante la que el 23 de marzo de 2011 se solicitó inspección del comercio “Cinema”, ex “Boxes”, en el marco del Dec. 1012/05. La Resolución fue incumplida por el D.E.
9) R-2-21417, mediante la que el 29 de marzo de 2011, se solicitó la inspección y eventual clausura del bailable “Enigma”, ubicado en Sarratea y Calchaquí. A posteriori de esa solicitud, hechos de violencia que incluyeron actos con armas de fuego usadas contra vecinos de la zona, han sido objeto de denuncias policiales. El D.E incumplió lo resuelto en la materia por este Cuerpo.
10) R-2-21960, mediante la que se solicitaron los antecedentes de habilitación e inspección de 40 establecimientos de actividad nocturna. En las inmediaciones de 4 de ellos se han registrado muertos recientes y en uno de ellos se comprobó actividad pornográfica con posible intervención de menores. El plazo otorgado el 19 de marzo de 2012 fue de diez días, pero jamás fue respondido por el D.E.
Que el descontrol nocturno ha generado una profusa agenda de delito en el distrito, dentro de los que podemos contabilizar, entre 2008 y 2012, la siguiente nómina de víctimas cuyos casos conocemos por su judicialización, pero que podrían ser parte de un esquema aun mayor y desconocido:
El asesinato de Emmanuel Vera (18 años), ocurrido en junio del año 2008, cuando salía del boliche “Mouse” ubicado sobre la avenida Calchaquí; el joven Matías Seco Rouco (22 años), asesinado a golpes a la salida de “Buró”, en diciembre de 2009;Fabián Cantelli (24 años) quien murió el 1 de enero de 2010, apuñalado a la salida de “Metrópolis”, Avenida La Plata a metros de 12 de Octubre. Micaela Ferreira (16 años) asesinada a balazos al quedar en medio de una pelea a la salida del bar “Osiris”, en marzo de 2011. Eduardo Grassi (18 años), asesinado en una pelea a la salida de un bar de San Francisco Solano, en agosto de 2011. Samuel Quiles (18 años) asesinado de un balazo a la salida del bailable “La Cantina” en La Cañada, en el mes de agosto de 2011. Waldo Morinigo (20 años) también asesinado en agosto de 2011 a la salida del boliche “El Bosque” Avenida La Plata y Gutiérrez. Cristian Omar Itala (17 años) es asesinado en septiembre de 2011 de un balazo en el pecho en la puerta del citado bar “Osiris”. Juan Alberto Pompil (15 años) muere atropellado en diciembre de 2011 sobre la Avenida Calchaquí luego de protagonizar una pelea a la salida del bailable “Rimbo Latino”. Brian Garbergolio (16 años), asesinado en abril de 2012 a la salida del bailable “Punto Límite”.
Que más allá de los casos extremos citados, que representan la pérdida de la vida de diez personas entre 15 y 24 años, existen estadísticas alarmantes de las decenas que por fin de semana, arriban a las guardias de los nosocomios públicos y privados del distrito con personas lesionadas en diferente grado y/o víctimas de intoxicaciones alcohólicas y/o vinculadas al abuso de estupefacientes, con casos concretos de arribo en coma. Circunstancias que no se judicializan y salen luego de las estadísticas oficiales, pero que representan una realidad que no puede ni debe ignorarse en la instancia legislativa, por cuanto representan una realidad sobre la que la decisión política debe operar de lleno.
Que en términos de seguridad pública no estrictamente vinculada a la nocturnidad, la sanción de la ordenanza 11133/09, que convalido la suscripción del convenio de Seguridad Ciudadana, generó nuevas posibilidades para la protección y prevención del delito en los municipios, asi como nuevos compromisos de control por parte de este HCD.
Que la actividad desarrollada en ese sentido por este Cuerpo, tendió a compatibilizar el reclamo ciudadano que experimentó desde entonces un esquema “in crescendo”, con el control de la asignación de los recursos nacionales que, llegados en tiempo y forma, no tuvieron en el ámbito Ejecutivo local, ni la implementación dispuesta en los protocolos generales, ni los resultados que, a igual monto y disposición, se advirtió en otros distritos.
Que ello fue generando una profusa actividad legislativa, sistemáticamente ignorada por el Ejecutivo.
Que también lo ha sido la actividad vecinal en la que las asambleas, a las que no es prudente ni democrático ignorar, han suscripto un pedido de entrevista con el señor jefe Comunal, por escrito, con la adjunción de cuatro mil quinientas firmas y la consecuente erogación económica de sellados, sin respuesta institucional de ninguna índole.
Que en orden al detalle de las resoluciones y ordenanzas sancionadas por este Cuerpo e incumplidas por el D.E corresponde enumerar:
1) R-22289. Mayo 2012: Solicitud de gastos erogados en el marco del Programa de Seguridad Ciudadana.
2) R- 22284. Mayo de 2012: Informe sobre funcionamiento de cámaras, software soporte, almacenamiento de información y responsables de claves de acceso al sistema.
3) R-22.141. Mayo de 2012: Informe sobre imágenes captadas por las cámaras de seguridad que permitan aportar datos que esclarezcan el crimen de Marcelo Garberoglio.
4) C-21538. Mayo de 2011: Datos que las cámaras municipales permitan aportar sobre la golpiza propinada al joven Matias Subiyaga, salido del bailable “Buró.”
5) D-2-21784. Agosto de 2011: Datos sobre imágenes que le fueron negadas a la vecina Lourdes Garrido, cuyo hijo fue atropellado en Laprida y Avenida La Plata por un conductor que se dio a la fuga, pero que sin embargo le fueron entregadas a un programa de formato “Reality” por las autoridades del Centro de Monitoreo Municipal.
Que todas las resoluciones “ut supra” citadas han sido incumplidas y/o ignoradas por el D.E.
Que el Decreto 482/12, sancionado este año, creó la “Comisión Especial de Seguridad”, cuya letra dejó obligado al Departamento Ejecutivo a integrarla.
Que esa integración fue parcialmente cumplida, pero funcionalmente nula.
Que a una sola de las reuniones de trabajo acudió un funcionario con rango de secretario de área, quien a pesar de asumir el compromiso de aportar las informaciones que se le requirieron formalmente, abandonó la integración sin aporte alguno, configurándose posiblemente, una vez más, el incumplimiento tipificado en el art. 249 del CP.
Que existen severas divergencias públicas en las expresiones de los secretarios de área con firma autorizada, en torno a la cantidad de cámaras que se han erogado en relación a las que se han instalado. Mientras el señor secretario de Gobierno expresó que la cantidad de dispositivos adquiridos fueron 189, el señor secretario de Hacienda afirmó que “pagó 220”. A la controversia se suma por fuera la palabra de la máxima autoridad policial del distrito, que aseguró la existencia de 181. Divergencias todas que el D.E no se avino a responder.
Que todo lo antedicho configura una suma de incumplimientos y faltas para con las resoluciones y ordenanzas emanadas de este Cuerpo por parte del D.E, que obliga a solicitar respuestas directas en orden a los mecanismos que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, bajo pena de ser este Cuerpo el que termine siendo pasible de lo establecido en el articulado penal vigente.
Por todo ello, los concejales abajo firmantes aconsejan la aprobación del siguiente:
DECRETO
Articulo 1º.-Cítase al señor intendente municipal don Francisco Virgilio Gutiérrez a brindar en el recinto de este Cuerpo, las explicaciones vinculadas a la temática desarrollada en los considerandos del presente, dentro de lo normado por el artículo 108 inciso 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Articulo 2º.-Facúltase al señor presidente del Cuerpo a fijar la fecha del acto legislativo conforme los tiempos marcados para el presente procedimiento, la que no podrá exceder los siete días hábiles desde la sanción del presente instrumento.
Articulo 3º.- COMUNIQUESE a quien corresponda, etc.
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