LA JUSTICIA LE ORDENA AL MUNICIPIO SUSPENDER LA OBRA DEL PARQUE ACUÁTICO

 (3-1-2023) El juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo,  Maximiliano Alberto Ceballos, ordenó a la Municipalidad de Quilmes, como medida pre-cautelar, la suspensión inmediata de la construcción del Parque Acuático en el predio del Museo del Transporte Carlos Hillner y Decoud, a raíz de la presentación judicial realizada por la diputada Nacional Mónica Frade. Además requiere documentación al Municipio y a la provincia de Buenos A
ires, en torno a la obra y a la situación del Museo, para analizar el tema de fondo.

La diputada, presidenta de la Coalición Cívica de Quilmes, había realizado la presentación en los últimos días del mes de diciembre. Previo a eso, le había enviado una nota a la intendenta Mayra Mendoza, para que suspenda la obra. En ese escrito presentaba reparos legales para la concreción de la obra en el interior del Museo del Transporte. La Intendenta no respondió y, pasado cinco días, habilitó a la legisladora a presentarse a la Justicia.

El tema quedó en el juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo de Avellaneda, a cargo del doctor Maximiliano Alberto Ceballos, quien decidió abrir feria y poder actuar en el expediente presentado.

Resolución

En las medidas que el magistrado tomó, decidió: 

-  Ordenar a la Municipalidad de Quilmes a que evacue el informe correspondiente a la situación denunciada en autos (a cuyo fin, en el oficio a librarse deberá acompañarse copia de la presentación en vista y su documental adjunta) y remita, además, copias certificadas de la Ordenanza N° 8889/2000 y sus modificatorias; la Ordenanza 4474/78 aprobatoria del convenio de transferencia del Museo Municipal de Transporte "Don Carlos Hillner y Decoud." a la municipalidad demandada; la totalidad del Expediente Administrativo N° EX-2022-00194726-QUI-SDMEYA#SLYT; y la totalidad de las actuaciones administrativas correspondientes a la Licitación N° 77/22, debiendo informar si se encuentra adjudicada, y en su caso, nombre del adjudicatario; fecha de inicio de las obras y copia íntegra del contrato. Todo ello deberá ser cumplimentado en el plazo de cinco (5) días hábiles (art. 23 CCA). A dicho fin, por Secretaría, líbrese oficio al domicilio electrónico 30999004144-oficios@acuerdo3989.notificaciones registrado por el municipio demandado ante la SCBA cf. Acuerdo SCBA 3989.

Provincia de Buenos Aires

-  Librar oficio al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires - DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -, para que remita: i) los antecedentes de la creación del "Museo Histórico del Transporte" de Quilmes, sito en calle Laprida N° 2200, dispuesta mediante la Resolución N° 3437 del 6/8/63; ii) La aceptación de la donación del predio designado según catastro como Fracción I; circunscripción V; Sección G, según plano aprobado bajo la característica 86-84-50 como lote 5, 6, 7 y 8 y parcela 1b) del plano aprobado bajo la característica 86-305-54, dispuesta mediante el Decreto N° 14.736 del Gobernador Pcia. Bs. As. del 4/11/54. Todo ello en el plazo de cinco (5) días hábiles (art. 23 CCA). A cuyo fin líbrese oficio por Secretaría al domicilio electrónico dgescuelas-mesaentrada@dge.notificaciones cf. Acuerdo SCBA N° 3989.

Municipalidad de Quilmes

-  Ordenar a la Municipalidad de Quilmes, como medida pre-cautelar, y hasta tanto se resuelva la medida cautelar requerida en autos, la suspensión -inmediata- de la Licitación Pública N° 77/22, cuyo objeto es la construcción de un Parque Acuático en el predio del Museo de Transporte Carlos Hillner y Decoud. Para el caso que la misma ya se encuentre adjudicada, se ordena la suspensión -inmediata- de la obra, en el estado en que se encuentre (encomendando al municipio notificar de ello al contratista), salvo las obras que resulten necesarias para evitar accidentes, derrumbes o posibles daños a la integridad física o de los bienes de las personas. Notifíquese mediante oficio al domicilio electrónico 30999004144-oficios@acuerdo3989. notificaciones registrado por el municipio demandado ante la SCBA cf. Acuerdo SCBA N° 3989.