REFORMA LABORAL;
DI GIUSEPPE ANALIZA EL BORRADOR
(01/11/2017)
- El abogado quilmeño, Walter Di Giuseppe, fundador y conductor del Centro de
Fromación y Capacitación PolÃtica “Identidad Quilmeña” ha emitido un documento
en el cual desarrolla su análisis de los 145 artÃculos, 12 tÃtulos, 36 capÃtulos y un anexo, del borrador del proyecto de ley de reforma laboral. El texto completo de
ese análisis es el siguiente:
“• Se
reducen las multas por regularización del trabajo no registrado de la Ley
Nacional de Empleo, bajando los montos grotescamente y destinándolos a la
seguridad social cuando antes el destinatario era el trabajador.
• Se
condonan deudas por capital, intereses, multas y punitorios al régimen de la
seguridad social, o por falta de registración laboral de los trabajadores, se
extinguen las acciones penales por violación a la ley penal tributaria y se
prevé la baja del incumplidor del registro empleadores con sanciones laborales.
• Se
modifican las alÃcuotas en concepto de la Contribución Unificada de la
Seguridad Social (CUSS) y el Régimen de
Obras Sociales Sindicales.
• Incorpora
dentro de los excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores
autónomos económicamente independientes (léase oficios o profesionales) y a los
trabajadores e independientes y a sus trabajadores independientes
colaboradores. Se busca, de prepo, desconocer su carácter de
dependientes.
• Se pueden renunciar
a las mejores condiciones laborales provenientes del contrato del trabajo,
derogando la “reforma Recalde” del Art.
12 L.C.T.
• En la
subcontratación de actividades se excluye de la responsabilidad solidaria a las
actividades de limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos y de
higiene y seguridad en el trabajo, gastronomÃa y/o informática dentro del
establecimiento como los servicios de transportes de y hacia el trabajo.
Además, la obligación de la principal, de controlar el cumplimiento de la
normativa laboral y de la seguridad social se transforma en una obligación de
medios, y si la principal controla, aun sin resultados, se exime de
responsabilidad solidaria.
• Se vuelve
a modificar el régimen del “jus variandi” -facultad del patrón de modificar las
modalidades de la prestación del trabajo- dejando como opción frente al cambio abusivo
de las condiciones de trabajo, o considerarse despedido o someterse a un
incierto procedimiento que establecerá el Convenio Colectivo de Trabajo.
• Elimina la
multa prevista en el art. 80 L.C.T. por falta de entrega del certificado de
trabajo y la constancia documentada del ingreso de los fondos de la Seguridad
Social y Sindicales.
• Se
modifica la modalidad del Contrato de Trabajo a tiempo parcial (art. 92 ter L.C.T.),
redefiniéndolo de modo tal que permite distribuir las horas de trabajo a
discreción del patrón dentro de las 2/3 partes del horario semanal habitual.
• Se
incorpora una licencia sin goce de haberes por razones particulares de 30 dÃas
y se amplÃa la licencia por paternidad a 15 dÃas. Un placebo.
• Faculta a
los convenios colectivos a establecer banco de horas (un sistema de crédito de
horas) por el cual se pueden compensar o permutar (sic) horas de exceso con un
horario disminuido de otra jornada, todo ello sin abonar horas extras.
• Establece
la jornada reducida para cuidado de menores de cuatro años. Otro placebo.
• Se excluye
de la base de cálculo de la indemnización por despido el aguinaldo, las horas
extras, las comisiones, premios y/o bonificaciones, los reintegros de gastos y
todo rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual.
• Se reduce
el plazo de prescripción de los créditos laborales a 1 año. Restringe al lÃmite
de la negación de justicia el plazo para el reclamo de los trabajadores.
• Los
créditos laborales individuales se actualizarán por la Unidad de Valor Adquisitivo
(U.V.A) fijado por el Banco Nación.
• Se
habilita a los convenios colectivos a establecer un fondo de cese laboral que
reemplaza a la indemnización por despido y el preaviso, convirtiéndolo
prácticamente en un instrumento financiero. Se destruye la protección contra el
despido arbitrario y se crea un negocio.
• Se crea un
sistema de prácticas laborales formativas en las cuales se dan “situaciones de
aprendizaje y prácticas en ambientes reales de trabajo y producción de bienes y
servicios de los noveles graduados y estudiantes las que son exclusivamente
formativas y no de carácter productivo, sin generar por ello relación laboral
alguna” (sic). Contratos basura para los pibes.
• Se inventa
el seguro de desempleo “ampliado” para los trabajadores despedidos por
“Empresas en Transformación Productiva” que tienen “dificultades competitivas
y/o productividad declinante” (sic), es decir de actividades productivas que
este mismo plan económico destruye.
• Habilita
al Ministerio de Trabajo a perseguir asociaciones sindicales con personerÃa
gremial y simple inscripción que bajo su criterio no cumplan con las
obligaciones estatutarias o legales, bajo apercibimiento de darlas de baja. Se
abre la temporada alta de caza de brujas para disciplinar sindicatos.
• ProhÃbe la
incorporación de rubros no remuneratorios en la negociación paritaria, salvo
los que estén autorizadas por disponibilidad colectiva.
• Se crea la
Agencia Nacional de TecnologÃa de Salud para achicar el PMO que deben cubrir
las obras sociales para definir la canasta de prestaciones del nuevo sistema de
salud”.
Post a Comment