BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA PEQUEÑOS COMERCIANTES EN QUILMES
(18/07/2018). El Ejecutivo presentó este martes en el
Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza que prevé la exención, por seis
meses, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a quienes
tributen dentro del Monotributo Municipal.
El beneficio se aplicaía durante el segundo semestre
de 2018, a los comerciantes que tributen como pequeños contribuyentes dentro
del denominado Monotributo Municipal.
"Es una medida extraordinaria que representa una
ayuda para los comerciantes locales. Y también es un esfuerzo que hace el
Municipio, que con esta ordenanza, de ser aprobada, tendrá un impacto en su
recaudación cercano al 1,4 millón de pesos menos
por mes. Así, se aliviaría la
carga tributaria de muchos comerciantes para que no se pierda la generación de
nuevos empleos", sostuvo el intendente Molina.
La medida, informaron, busca alivianar la carga
impositiva de los pequeños comerciantes de la ciudad de cara al segundo
semestre del año en curso, favoreciendo de este modo el fomento al comercio local
de pequeña escala.
Este beneficio alcanzará solo a aquellos comerciantes
monotributistas que se encuentren al día con el pago de la Tasa al 30 de marzo
de 2018.
La medida buscará darles un auxilio a los comerciantes
que ya tributan como pequeños contribuyentes dentro del Monotributo Municipal,
pero también a aquellos que se den de alta durante el semestre comprendido
entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2018.
Para acceder al beneficio los comerciantes deberán
presentarse en el Departamento de Tasas Comerciales de ARQUI antes del 31 de
diciembre de 2018, acompañando la siguiente documentación: Fotocopia de DNI del
titular del comercio, constancia de inscripción de Monotributo actualizada, libre
deuda de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene al 30/3/18 y copia de Certificado
de Habilitación Municipal y/o Libro de Actas.
Además, aquellos comerciantes que al momento de
iniciar el trámite estuvieran inscriptos en AFIP (Administración Federal de
Ingresos Públicos) en una categoría de Montributo diferente a la registrada en
el Municipio, deberán recategorizarse para obtener el beneficio.
El beneficio, en tanto, no alcanzará a aquellos
monotributistas que por el tipo de actividad que desarrollan pagan la Tasa
mediante mínimos especiales.
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