BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA PEQUEÑOS COMERCIANTES EN QUILMES



(18/07/2018). El Ejecutivo presentó este martes en el Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza que prevé la exención, por seis meses, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a quienes tributen dentro del Monotributo Municipal.
El beneficio se aplicaía durante el segundo semestre de 2018, a los comerciantes que tributen como pequeños contribuyentes dentro del denominado Monotributo Municipal.


"Es una medida extraordinaria que representa una ayuda para los comerciantes locales. Y también es un esfuerzo que hace el Municipio, que con esta ordenanza, de ser aprobada, tendrá un impacto en su recaudación cercano al 1,4 millón de pesos menos
por mes. Así, se aliviaría la carga tributaria de muchos comerciantes para que no se pierda la generación de nuevos empleos", sostuvo el intendente Molina.
La medida, informaron, busca alivianar la carga impositiva de los pequeños comerciantes de la ciudad de cara al segundo semestre del año en curso, favoreciendo de este modo el fomento al comercio local de pequeña escala.
Este beneficio alcanzará solo a aquellos comerciantes monotributistas que se encuentren al día con el pago de la Tasa al 30 de marzo de 2018.


La medida buscará darles un auxilio a los comerciantes que ya tributan como pequeños contribuyentes dentro del Monotributo Municipal, pero también a aquellos que se den de alta durante el semestre comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2018.
Para acceder al beneficio los comerciantes deberán presentarse en el Departamento de Tasas Comerciales de ARQUI antes del 31 de diciembre de 2018, acompañando la siguiente documentación: Fotocopia de DNI del titular del comercio, constancia de inscripción de Monotributo actualizada, libre deuda de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene al 30/3/18 y copia de Certificado de Habilitación Municipal y/o Libro de Actas.
Además, aquellos comerciantes que al momento de iniciar el trámite estuvieran inscriptos en AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) en una categoría de Montributo diferente a la registrada en el Municipio, deberán recategorizarse para obtener el beneficio.
El beneficio, en tanto, no alcanzará a aquellos monotributistas que por el tipo de actividad que desarrollan pagan la Tasa mediante mínimos especiales.