EL PROYECTO DE REFORMA LABORAL Y LAS PRÁCTICAS QUE FACILITAN LA CORRUPCIÓN.
Por Ricardo J. Cornaglia.

El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo
y Empleo de la Nación, presentó ante el
Congreso de la Nación un proyecto de Ley de Reforma Laboral, que afecta a la
modesta positivización de daños punitivos que consagró en su momento la Ley
Nacional de Empleo 24.013 (B.O. 17 de diciembre de 1991), la ley 25.345 (B.O.
17 de noviembre del 2000) y la ley
25.323 (B.O. 11 de octubre del 2000).
Para los casos en que el empleador contrate trabajo de
asalariados sin registrar (en negro), estas normas reconocen indemnizaciones a
percibir por las víctimas de esas maniobras fraudulentas, llamadas multas, por
el carácter además de reparador y punitivo que embisten.
En el Proyecto, las multas que reconocieron esas leyes
como créditos a favor de los trabajadores, le son confiscadas, reducidas en cuanto
a su monto y transferidas como créditos contributivos a los fondos de la
seguridad social.
Según el caso, las indemnizaciones tarifadas del
despido en casos de fraude, quedarán reducidas aproximadamente entre un 60 y un 30 por ciento de sus valores
actuales.
Esto agravia a la propiedad del asalariado, premia a
los autores de ilícitos y promueve la corrupción en las relaciones de empleo.
Termina siendo una medida que irremediablemente promueve el trabajo en negro y
el desempleo a partir de facilitar el despido sin causa o arbitrario.
Robert Castel (quien que por más de cuarenta años
dirigiera la Escuela de Altos Estudios Sociales de Francia) llama propiedad social “al basamento de
recursos y derechos que en la sociedad moderna dieron a la mayoría de los
individuos (aquellos que no estaban protegidos y reconocidos sobre la base de
la propiedad privada) los medios de su independencia y los proveyeron así de
una ciudadanía social, semejante a la ciudadanía política”. ( El ascenso de las
incertidumbres. Trabajo, protecciones, estatuto del individuo, Fondo de Cultura
Económica, 2012, p. 26).
La propiedad social como instituto se vincula con la
conquista de los salarios indirectos, de los cuales dependen las prestaciones
de la seguridad social y el acceso a múltiples formas de la economía, que se
rige a partir de reglas que no son las del mercado. Refiere al patrimonio
alimentario de los que se denomina proletarios, porque solo cargan con su
prole.
El “salario indirecto” llegó a representar una parte
cada más significativa de los ingresos salariales. La diferencia entre el
salario devengado y el de bolsillo o neto percibido es ya muy alta y va camino
de hacerse mayor. Esa diferencia está constituida por impuestos sociales
destinados a dar acceso a los bienes que permiten enfrentar inseguridades
existenciales del trabajador como sujeto individual y de clase. Constituyen al
trabajador y su clase como la única garantía de aportes al vivir solidario.
La transformación en el salario fue advertida por
Castel, quien sostuvo: “Más en
profundidad, en la estructura misma del salario se inscribió una dimensión
jurídica. A través del salario indirecto, “lo que cuenta es cada vez menos lo
que cada uno tiene, y cada vez más los derechos adquiridos por el grupo al cual
se pertenece. Lo que se tiene es menos importante que el “estatuto colectivo
definido por un conjunto de reglas”. (La
metamorfosis del cuestión social, págs. 379 y 380, Edit. Paidós, Bs.As.,
Barcelona, México)
A esa propiedad social que brinda seguridades a
quienes más las necesitan, agravia el Proyecto de Reforma Laboral en trato en
el Congreso, por medio de burlar las multas a favor de los trabajadores, engañando
en cuanto a la naturaleza de esos instrumentos.
Para Heráclito, a la naturaleza le place ocultarse.
Esas llamadas multas (son créditos alimentarios de
propiedad por daños padecidos), que deben ser calificados como daños punitivos.
La reparación de los daños de este tipo integran el derecho de propiedad de los
dañados. Estas multas, para dar lugar al título de crédito requieren un proceso
judicial que condene al dañante que en la sentencia sanciona al demandante autor del fraude.
En esto, la multa laboral al favor del trabajador
víctima del fraude (como causa de daño especial agravado), se diferencia de la
multa propia del derecho administrativo que instituye al Estado como acreedor
de multas con capacidad de imponer de
por sí, por razones de orden público y aunque estrictamente no se trate de un
sujeto dañado.
La protección de la propiedad de sujetos de especial
consideración tuitiva constitucional, se viene plasmando por medio de la
reparación punitiva de daños a partir de créditos reconocidos legalmente.
Ejemplo de ello es el art. 52 bis de la Ley 24.240 de
protección al consumidor : “Daño
Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales
con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa
civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del
hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras
indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable
del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin
perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que
se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el
artículo 47, inciso b) de esta ley.” (Según ley 26361).
Al mismo instituto había acudido el legislador, con
referencia a los trabajadores dependientes, en los art. 8, 9, 10 y 15 de la Ley
Nacional de Empleo 24.013, en una demostración más de que el derecho de daños
laborales cuando no es despojado de los valores fundamentales que lo inspiran,
va delante del derecho de daños civiles o comerciales. Lo precede.
Esas multas implican derechos individuales que
protegen a la víctima como integrante de un colectivo social, del despido y al mismo tiempo de su ingreso al desempleo.
La reforma, transfiere esos créditos alimentario de
las víctimas de maniobras fraudulentas, a fondos de la seguridad social.
En cuanto al derecho de propiedad de las víctimas
reconocidos en leyes vigentes que nunca fueron declaradas inconstitucionales,
la medida implica la violación de los arts. 14 y 17 de la Constitución
Nacional, relacionados sistémicamente con los principios generales protectorio
y de progresividad (anclados en el art. 14 bis) y el art. 28 de la misma
Constitución que a partir del principio general del derecho de razonabilidad de
la ley, impide al legislador burlar los derechos de naturaleza constitucional
que debe operativizar.
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