LAS MONJAS Y EL MONASTERIO SEGÚN LA LEY DE LA IGLESIA.
(23/07/2016- por el dr Alejandro López
Romano * )- Sin lugar a dudas el tema mediático de lo sucedido en una casa
religiosa de General Rodríguez ha dado lugar a múltiples comentarios y
opiniones. Los hay de todo color. Por eso, quienes conocemos la ley de la
Iglesia tenemos la enorme responsabilidad de difundirla; aclarar y acercar los
conocimientos apropiados a las personas. La pregunta fundamental es: ¿Qué es
una monja y cuál es su lugar en la Iglesia?; y ¿un Monasterio, qué es
concretamente?
Para arribar a estas respuestas, es
preciso ubicar la vida religiosa en el contexto de la estructura de la Iglesia
(de su jerarquía). La Iglesia Católica, por institución divina, a nivel
universal, es gobernada por el Papa (Romano Pontífice) -sucesor de San Pedro- y
los Obispos -sucesores de los Apóstoles-, unidos entre sí (Cfr. canon 330,
Código de Derecho Canónico, Lumen Gentium
22).
Por medio del sacramento del bautismo
una persona humana se transforma en fiel cristiano, y se incorpora a la Iglesia
de Cristo (es miembro del Pueblo de Dios) -Cfr. cánones, 96, 204 y 207 del
Código de Derecho Canónico-. En este Pueblo (Iglesia) hay distintas funciones;
diversos roles; cada uno según su condición tiene deberes y derechos. La ley de
la Iglesia establece dos tipos de fieles cristianos; los laicos (aquellos
bautizados que no forman la jerarquía eclesiástica) y los ministros sagrados
(clérigos, -diáconos, sacerdotes y Obispos
- o los equiparados a ellos; administrador apostólico, abad territorial, prefecto apostólico,
vicario apostólico o prelado territorial-). De estos dos grupos, hay fieles que
por la profesión de los consejos evangélicos (pobreza, obediencia y castidad)
mediante votos u otros vínculos sagrados, reconocidos y sancionados por la
Iglesia, se consagran a Dios.
Esta forma estable de vida implica
dedicarse totalmente a Dios; es la vida religiosa; no es ni clerical ni laical.
Por ello, los religiosos pueden ser clérigos o laicos. A su vez hay distintas
formas de vida religiosa o consagrada; sea en Institutos religiosos, (votos
públicos y vida en común) en Institutos seculares (no hay vida en común), en
Sociedades de Vida Apostólica (vida fraterna y no hacen votos) o la Vida
eremítica (vida de aislamiento, oración y penitencia -sin votos-).
En la Iglesia además de personas
físicas hay personas jurídicas (Canon 113). Las asociaciones públicas de fieles
se constituyen por prescripción del derecho -por ejemplo una Parroquia-, -canon
312- o bien por reconocimiento de la autoridad competente -por ejemplo las
asociaciones privadas de fieles- (canon 321). A su vez se denominan
corporaciones al conjunto de personas, y fundaciones al conjunto de cosas
(canon 115).
Pueden ser las asociaciones públicas o
privadas. Hay también asociaciones de fieles distintas de los Institutos de
vida consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, en la que los fieles,
clérigos o laicos, o ambos, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el
culto público, o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de
apostolado, para la evangelización, u obras de piedad o caridad.
Corresponde exclusivamente a la
autoridad eclesiástica competente erigir estas asociaciones (públicas), o
aprobarlas (privadas)- cánones 314, 324-. Deben estar bajo la vigilancia de la
autoridad competente; de la Santa Sede o bien del Obispo diocesano (las
diocesanas)-canon 311-.
Aquí entonces está la objetiva
respuesta al tema actual de interés social sobre las monjas; que son y cuál es
su lugar en la Iglesia.
Esto es lo ideal, pero, en algunas
ocasiones, como en toda sociedad, -ya que la Iglesia también lo es (tiene un
factor humano y otro divino)-, existen desvíos o inobservancias a la ley de la
Iglesia. Por esta razón en la Iglesia existen las “sanciones” por delitos (Cfr. Libro VI Código de Derecho Canónico)
cometidos por sus fieles en el orden espiritual. Se aplican luego de un justo
proceso y ante la certeza moral, debidamente probada, de la infracción de una
ley o precepto eclesiástico. Nada tiene que ver con la justicia ordinaria del
Estado que sigue sus leyes propias. Es decir que la Iglesia y el Estado tienen
su propia competencia para sus asuntos; una lo espiritual, el otro lo temporal.
Independencia y mutua cooperación es la regla vincular entre el Estado y la
Iglesia.
En cuanto al Monasterio es importante
clarificar también algunos términos y expresiones. Toda comunidad religiosa
debe habitar en una casa, ya que es necesaria la vida en común. Debe ser
legítimamente constituida por la autoridad de la Iglesia, consentimiento este
que debe ser dado por escrito por el Obispo diocesano. Por ello un Monasterio
es un lugar de residencia de monjas -mujeres- (-o monjes, varones-). Al momento
no se conoce la existencia de tal decreto formal, por lo cual la solución de la
ley de la Iglesia es muy clara; no son monjas, no es Monasterio, y se trataría
de una Asociación privada de fieles - tampoco se conoce su constitución o
estatuto- que aspiraría en la diócesis (Arquidiócesis Mercedes – Luján) a ser
reconocida como tal, pero que a la fecha no lo es. Tiene sus características,
vida en común, vida fraterna, profesión de consejos evangélicos pero no es un
Instituto religioso. Hay que llamar las cosas por su nombre; como la ley así lo
dispone. ( * doctor en Derecho Canónico)
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