LAS MONJAS Y EL MONASTERIO SEGÚN LA LEY DE LA IGLESIA.


(23/07/2016- por el dr Alejandro López Romano * )- Sin lugar a dudas el tema mediático de lo sucedido en una casa religiosa de General Rodríguez ha dado lugar a múltiples comentarios y opiniones. Los hay de todo color. Por eso, quienes conocemos la ley de la Iglesia tenemos la enorme responsabilidad de difundirla; aclarar y acercar los conocimientos apropiados a las personas. La pregunta fundamental es: ¿Qué es una monja y cuál es su lugar en la Iglesia?; y ¿un Monasterio, qué es concretamente?
Para arribar a estas respuestas, es preciso ubicar la vida religiosa en el contexto de la estructura de la Iglesia (de su jerarquía). La Iglesia Católica, por institución divina, a nivel universal, es gobernada por el Papa (Romano Pontífice) -sucesor de San Pedro- y los Obispos -sucesores de los Apóstoles-, unidos entre sí (Cfr. canon 330, Código de Derecho Canónico, Lumen Gentium 22).
Por medio del sacramento del bautismo una persona humana se transforma en fiel cristiano, y se incorpora a la Iglesia de Cristo (es miembro del Pueblo de Dios) -Cfr. cánones, 96, 204 y 207 del Código de Derecho Canónico-. En este Pueblo (Iglesia) hay distintas funciones; diversos roles; cada uno según su condición tiene deberes y derechos. La ley de la Iglesia establece dos tipos de fieles cristianos; los laicos (aquellos bautizados que no forman la jerarquía eclesiástica) y los ministros sagrados (clérigos, -diáconos, sacerdotes y Obispos  - o los equiparados a ellos; administrador apostólico,  abad territorial, prefecto apostólico, vicario apostólico o prelado territorial-). De estos dos grupos, hay fieles que por la profesión de los consejos evangélicos (pobreza, obediencia y castidad) mediante votos u otros vínculos sagrados, reconocidos y sancionados por la Iglesia, se consagran a Dios.
Esta forma estable de vida implica dedicarse totalmente a Dios; es la vida religiosa; no es ni clerical ni laical. Por ello, los religiosos pueden ser clérigos o laicos. A su vez hay distintas formas de vida religiosa o consagrada; sea en Institutos religiosos, (votos públicos y vida en común) en Institutos seculares (no hay vida en común), en Sociedades de Vida Apostólica (vida fraterna y no hacen votos) o la Vida eremítica (vida de aislamiento, oración y penitencia -sin votos-).
En la Iglesia además de personas físicas hay personas jurídicas (Canon 113). Las asociaciones públicas de fieles se constituyen por prescripción del derecho -por ejemplo una Parroquia-, -canon 312- o bien por reconocimiento de la autoridad competente -por ejemplo las asociaciones privadas de fieles- (canon 321). A su vez se denominan corporaciones al conjunto de personas, y fundaciones al conjunto de cosas (canon 115).
Pueden ser las asociaciones públicas o privadas. Hay también asociaciones de fieles distintas de los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, en la que los fieles, clérigos o laicos, o ambos, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, o la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, para la evangelización, u obras de piedad o caridad.
Corresponde exclusivamente a la autoridad eclesiástica competente erigir estas asociaciones (públicas), o aprobarlas (privadas)- cánones 314, 324-. Deben estar bajo la vigilancia de la autoridad competente; de la Santa Sede o bien del Obispo diocesano (las diocesanas)-canon 311-.
Aquí entonces está la objetiva respuesta al tema actual de interés social sobre las monjas; que son y cuál es su lugar en la Iglesia.
Esto es lo ideal, pero, en algunas ocasiones, como en toda sociedad, -ya que la Iglesia también lo es (tiene un factor humano y otro divino)-, existen desvíos o inobservancias a la ley de la Iglesia. Por esta razón en la Iglesia existen las “sanciones” por delitos  (Cfr. Libro VI Código de Derecho Canónico) cometidos por sus fieles en el orden espiritual. Se aplican luego de un justo proceso y ante la certeza moral, debidamente probada, de la infracción de una ley o precepto eclesiástico. Nada tiene que ver con la justicia ordinaria del Estado que sigue sus leyes propias. Es decir que la Iglesia y el Estado tienen su propia competencia para sus asuntos; una lo espiritual, el otro lo temporal. Independencia y mutua cooperación es la regla vincular entre el Estado y la Iglesia.
En cuanto al Monasterio es importante clarificar también algunos términos y expresiones. Toda comunidad religiosa debe habitar en una casa, ya que es necesaria la vida en común. Debe ser legítimamente constituida por la autoridad de la Iglesia, consentimiento este que debe ser dado por escrito por el Obispo diocesano. Por ello un Monasterio es un lugar de residencia de monjas -mujeres- (-o monjes, varones-). Al momento no se conoce la existencia de tal decreto formal, por lo cual la solución de la ley de la Iglesia es muy clara; no son monjas, no es Monasterio, y se trataría de una Asociación privada de fieles - tampoco se conoce su constitución o estatuto- que aspiraría en la diócesis (Arquidiócesis Mercedes – Luján) a ser reconocida como tal, pero que a la fecha no lo es. Tiene sus características, vida en común, vida fraterna, profesión de consejos evangélicos pero no es un Instituto religioso. Hay que llamar las cosas por su nombre; como la ley así lo dispone. ( * doctor en Derecho Canónico)