PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO –LEY 26940
(9/10/2014-fuente Cámara de Comercio e Industria de Bernal) -
Beneficiarios del nuevo régimen para microemprendedores
- Personas de existencia visible - Sociedades de hecho - Sociedades de responsabilidad limitada - Organizaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro
¿Qué condiciones deben cumplir las empresas?
- Emplear
hasta 5 trabajadores o que incorporen nuevos empleados (hasta el 7º
inclusive).
- Tener una facturación bruta total anual de hasta $ 2.400.000.-
¿Qué beneficios otorga?
1) La
reducción del 50% de las contribuciones patronales establecidas en el Régimen
General, con destino a los siguientes subsistemas:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c) Fondo Nacional de Empleo d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares e) Registro Nacional de trabajadores y Empleadores Agrarios
2)
Establece topes máximos de alícuotas porcentuales para el Régimen de Riesgos
del Trabajo conforme el siguiente esquema:
a) Agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería: 11%; b) Construcción y actividades no clasificadas en otra parte: 12%; c) Industria manufacturera, electricidad, gas y agua, transporte, almacenaje y comunicación: 5%; d) Comercio, establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales, servicios comunales, sociales y personales: 3%.
Régimen de
Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
¿A quién beneficia?
-
Empleadores con hasta 80 trabajadores
¿Qué beneficios otorga?
1)
La reducción de contribuciones patronales establecidas en el Régimen General,
por cada nuevo empleado incorporado, con destino a los siguientes
subsistemas:
a) Sistema Integrado Previsional Argentino b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c) Fondo Nacional de Empleo d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares e) Registro Nacional de trabajadores y Empleadores Agrarios
¿En qué consisten dichas reducciones?
-
Empleadores con hasta 15 trabajadores:
1) Los primeros 12 meses de relación laboral NO abonarán contribuciones patronales (100% de reducción). 2) Los segundos 12 meses de relación laboral abonarán el 25% de las contribuciones patronales (75% de reducción).
-
Empleadores de entre 16 y 80 trabajadores: abonarán durante 24 meses el 50%
de las contribuciones patronales (50 % de reducción).
|
Post a Comment