EL SEÑOR PRESIDENTE NO DEBE NI PUEDE DISCRIMINAR

 


 

(1/02/2025 -por Norberto Giallombardo) - Lo vivido hoy en la emblemática Plaza de Mayo, mas allá de las consabidas presencias interesadas de siempre, es la consecuencia lógica de un agravio gratuito que recibió el tejido social, que quiere vivir en paz y libertad, conforme al sentido común  de los seres humanos.


Si algo faltaba para provocar esta marcha de protesta, ha sido el equivocado pronunciamiento contra el feminismo y la diversidad sexual, del señor Presidente de los argentinos en la cumbre de Davos, un foro internacional especialmente enfocado a definir cuestiones económicas para hacer negocios.   

Una vez mas Milei se extralimitó con su controvertida verborragia ya observada desde su campaña electoral que, no obstante, lo llevó a ocupar la primera magistratura de la República.

Esta vez  no se trató solo de sus acostumbrados exabruptos, que parecen divertir a algunos sectores. En Davos, Milei volvió a dejar de lado su condición de mandatario de una nación que tiene una Constitución que establece con claridad el comportamiento ético de los representantes del pueblo y también el debido respeto a los tratados de la diplomacia internacional.

Por mas que se retracte o niegue lo que todos le escucharon decir, no podrá hacer quedar en el olvido aquello de “…en sus versiones mas extremas la ideología de género constituye lisa y llanamente abuso infantil…”.

El señor presidente ha cometido el gran error de pretender iniciar una batalla imaginaria con un concepto vacío y ajeno al sentir de la mayoría de los argentinos. Esa postura fanática de enfrentar abruptamente a los que no piensan o sienten como él, lo pone en contradicción con la otra faceta que muestra, cuando expresa su decidida admiración por Donald Trump; quién no titubeó al nombrar Secretario del Tesoro a un hombre que está casado con otro hombre.

 Por esta y otras anteriores extralimitadas expresiones, el señor Milei deberá aprender que mientras sea presidente de la República Argentina, no debe ni puede hablar a título personal. El Artículo 16 de nuestra Constitución Nacional determina el principio de igualdad ante la Ley, por lo cual “los miembros de los tres poderes del Estado tienen prohibido todo acto que implique cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, género, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.                                                                                       Cuando estos términos no se cumplen, se contraviene a la Constitución Nacional y a las leyes, se carece de legalidad y se deviene en un acto de hecho, o sea de facto (Artículo 36 de nuestra Carta Magna).