ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
(3/09/2024) - El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) dio a conocer su rechazo a los cambios que el Gobierno nacional introdujo en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública y advirtió que "implican un grave retroceso democrático, ya que al limitar los datos que pueden ser proporcionados desalienta la participación ciudadana en los asuntos del Estado y oscurece la gestión pública."
En su declaración, señala que "El Decreto 780/2024, reglamentario de la Ley 27.275, contiene restricciones al derecho de acceso a la información pública que lesionan su efectiva vigencia. Los cambios se oficializaron a través del decreto 780/2024, publicado el lunes 2/09) en el Boletín Oficial.
Allí se incluyen límites a la interpretación de los asuntos de interés público. Entre ellos, “el alcance del concepto de ‘información pública’, que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”. También se especifica el alcance del término “documento”, al señalar que “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.
Además,
se introduce un artículo referido a la “buena fe”, y se fija que “la violación
al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes
configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial
de la Nación”, que implica la imposición de indemnizaciones.
FOPEA
señala que debe presumirse como regla que toda la información que existe en
poder de órganos públicos puede y debe ser divulgada. Ponemos de manifiesto
hoy, tal cual lo hicimos en 2016 cuando la ley se sancionó, que son los
ciudadanos los dueños de la información pública y no el Estado, por lo que
el permitir su conocimiento no es una concesión discrecional de los gobiernos
sino un imperativo normado.
Por
ello alertamos que una limitación en este aspecto ataca todos los principios
de transparencia activa. Tal como sostiene la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en una sociedad democrática los funcionarios públicos están
más expuestos al escrutinio y a la crítica del público y esa diferencia se
explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente.
“Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la
esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto,
sino en el interés público de las actividades que realiza”, precisa la Corte.
También
la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina con precisión las
pautas bajo las cuales los Estados pueden denegar el acceso público a
información delicada. Estos son: a) el respeto a los derechos o a la reputación
de los demás; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la
salud o la moral públicas.
Además
destacamos que nos preocupa especialmente el artículo que pretende confeccionar
un registro dirigido a identificar al solicitante, el contenido de la solicitud
y la respuesta brindada “con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de
nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas
previamente”.
La Organización de la Naciones Unidas, al analizar
el acceso a la información pública, advierte que no es concebible un Estado en
el que existan “secretos” o informaciones privilegiadas porque esto significaría que se actúa en función
de algún “interés particular” desnaturalizando la propia concepción de la
democracia. En rigor, ninguna modificación administrativa puede significar un
retroceso en la garantía del derecho, tal como se pretende con este decreto
publicado hoy en el que incluso se habla de “abuso en el ejercicio” de petición
por parte de los solicitantes.
Hay
sobrada jurisprudencia internacional y nacional en la que se ratifica que el
acceso a la información es un instrumento clave para el ejercicio de otros
derechos, tales como derechos económicos, sociales y culturales. Es decir, el
derecho a la información permite a los ciudadanos definir ciertas
circunstancias que pueden afectar su vida cotidiana y desarrollar la capacidad
para tomar decisiones informadas y acciones concretas con el fin de mejorar sus
condiciones de vida. De tal manera, este derecho no puede ser restringido
mediante un decreto del Poder Ejecutivo, sino únicamente por una ley dictada
por el Congreso, de conformidad con los estándares internacionales que rigen la
materia.
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