PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO –LEY 26940


 
(9/10/2014-fuente Cámara de Comercio e Industria de Bernal) - 
  Beneficiarios del nuevo régimen  para microemprendedores

- Personas de existencia visible
- Sociedades de hecho
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Organizaciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro
         ¿Qué condiciones deben cumplir las empresas?
- Emplear hasta 5 trabajadores o que incorporen nuevos empleados (hasta el 7º inclusive).
- Tener una facturación bruta total anual de hasta $ 2.400.000.-
         ¿Qué beneficios otorga?
1) La reducción del 50% de las contribuciones patronales establecidas en el Régimen General, con destino a los siguientes subsistemas:
     a) Sistema Integrado Previsional Argentino
     b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
     c) Fondo Nacional de Empleo
     d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares
     e) Registro Nacional de trabajadores y Empleadores Agrarios
2) Establece topes máximos de alícuotas porcentuales para el Régimen de Riesgos del Trabajo conforme el siguiente esquema:
     a) Agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería: 11%;
     b) Construcción y actividades no clasificadas en otra parte: 12%;
     c) Industria manufacturera, electricidad, gas y agua, transporte, almacenaje y comunicación: 5%;
     d) Comercio, establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y  profesionales, servicios comunales, sociales y personales: 3%.
Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
         ¿A quién beneficia?
- Empleadores con hasta 80 trabajadores
         ¿Qué beneficios otorga?
1)    La reducción de contribuciones patronales establecidas en el Régimen General, por cada nuevo empleado incorporado, con destino a los siguientes subsistemas:
    a) Sistema Integrado Previsional Argentino
    b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
    c) Fondo Nacional de Empleo
    d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares
    e) Registro Nacional de trabajadores y Empleadores Agrarios
         ¿En qué consisten dichas reducciones?
- Empleadores con hasta 15 trabajadores:
    1) Los primeros 12 meses de relación laboral NO abonarán contribuciones patronales (100% de reducción).
    2) Los segundos 12 meses de relación laboral abonarán el 25% de las contribuciones patronales (75% de reducción).
- Empleadores de entre 16 y 80 trabajadores: abonarán durante 24 meses el 50% de las contribuciones patronales (50 % de reducción).