EL BAJO VIAS Y EL ARTICULO 27...

(21/04/2010)- La dilatada tramitación del tantas veces anunciado llamado a licitación, del tantas veces reclamado paso bajo vías en Bernal, hace que los ánimos se exasperen y que no pocos aporten conceptos que en lugar de aclarar oscurecen. Y en esto de aportar conceptos, desde este medio que solo responde al interés de la gente, consideramos necesario definir con la mas absoluta claridad que nuestra experiencia profesional nos permita que; contrariamente a lo declarado por la señora Secretaria de Obras Públicas, previamente al llamado a licitación (que según la funcionaria se realizará en La Plata…) corresponde que el proyecto sea aprobado por el Concejo Deliberante, porque con esta obra, obviamente tan necesaria, se estaría modificando la traza urbana, al igual que la apertura de una calle, o la modificación de la traza urbana del Partido (Artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
Esta intervención previa del Cuerpo Deliberativo comunal, nada tiene que ver con la procedencia de los fondos para financiarla o, como en otros casos de otras obras, en el monto a invertirse.
No es tarea del periodismo dictar la forma de actuar a los funcionarios ni mucho menos situarse por encima de los profesionales, pero si es deber ineludible recordar lo que marcan las leyes y también recordar anteriores fracasos en este mismo proyecto, que nunca fuera remitido para ser tratado formalmente en el H.C.D.